Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Procesado Paez Rozo Adrian Rodrigo·Demandado Paez Rozo Adrian Rodrigo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, Santander, y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar y Policial de Bucaramanga.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un agente de la Policía Nacional por el delito de lesiones personales dolosas agravadas.

Al estudiar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el caso objeto de estudio no están dadas las condiciones para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones porque no se encuentra satisfecho el presupuesto subjetivo, ya que no está acreditado que la Jueza Tercera Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, hubiese realizado algún pronunciamiento sobre su competencia para asumir el conocimiento del caso.

Por ende, no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso sub examine.

Esta exigencia, tan sólo podría predicarse de la Justicia Penal Militar que sustentó las razones por las cuales considera que no tiene competencia para asumir el conocimiento del caso.

Por lo cual, devolvió el expediente a la Justicia Penal Ordinaria, al considerar que es esta la que debe seguir adelante con el trámite procesal.

Así las cosas, se concluye que la jueza ordinaria tan solo se limitó a remitir el caso a esta Corporación, sin hacer un pronunciamiento expreso orientado a negar o reclamar para sí el conocimiento del asunto.

En consecuencia, la Corte se inhibió de decidir el presente caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, Santander para que continúe con el trámite del proceso penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, DEVOLVER el expediente CJU-3608 al Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, Santander, para que continúe con el trámite del proceso penal Radicado N° 685476000147 2018 01120.
  4. TERCERO. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado
  5. Tercero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, Santander, Igualmente, SOLICITAR a dicho despacho judicial que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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